Semanario REGION®

Del 11 al 17 de Septiembre de 2015 - Año 25 - Nº 1.194 - R.N.P.I. Nº 359581

Más controles: “El Riesgo Fiscal en la D.G.R. La Pampa”

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Los contribuyentes podrán consultar en la página web oficial (www.dgr.lapampa.gov.ar) qué nivel de riesgo le ha sido asignado, como así también presentar el reclamo pertinente respecto a su encuadre en caso de disconformidad. Para ello es necesario ingresar con Clave de Acceso a Impuestos Provinciales Versión 2 (CAIP2).

Mediante la publicación de la Resolución General N° 23/2015 la Dirección General de Rentas de La Pampa crea un sistema para medir la conducta fiscal de los contribuyentes. El objetivo perseguido por la Dirección es promover e incentivar el acatamiento voluntario de las obligaciones fiscales. Para ello establece una escala de niveles de riesgo fiscal en el cual serán categorizados los sujetos teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para establecer la categoría, y asignar de ese modo, un determinado nivel, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los deberes no solo formales (ej. presentación de las declaraciones juradas antes de su vencimiento), sino también los deberes sustanciales (pago del tributo). Todos los impuestos recaudados por Rentas entran en este análisis; entre ellos Impuesto a los Ingresos Brutos, a los Vehículos, Inmobiliarios. Los contribuyentes podrán consultar en la página web oficial (www.dgr.lapampa.gov.ar) qué nivel de riesgo le ha sido asignado, como así también presentar el reclamo pertinente respecto a su encuadre en caso de disconformidad. Para ello es necesario ingresar con Clave de Acceso a Impuestos Provinciales Versión 2 (CAIP2).

¿Para qué sirve el Riesgo Fiscal?
La DGR fundamenta la creación del Riesgo Fiscal en la necesidad de implementar diferentes acciones de fiscalización, verificación, control, cobro y determinación de alícuotas de percepción, retención, pagos a cuenta o porcentajes de no retención/percepción a fin de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Categorías
Son cinco las categorías de Riesgo Fiscal establecidas, numeradas de 0 a 4:

0.- Sin Riesgo Fiscal.
1.- Bajo Riesgo Fiscal.
2.- Medio Riesgo Fiscal.
3.- Alto Riesgo
4.- Muy Alto Riesgo Fiscal.

La categorización será efectuada cada tres meses, comenzando la primera de ellas el 4º trimestre del año 2015 (octubre-diciembre). Los trimestres se consideran acorde año calendario, por lo que corresponde al 1º trimestre los meses de enero, febrero y marzo, el 2º trimestre comprende los meses de abril, mayo y junio, el 3º trimestre incluye los meses de julio, agosto y septiembre; y por último el 4º trimestre los meses de octubre a diciembre. Aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal durante el trimestre serán recategorizados acorde la nueva calificación.

Parámetros para categorizar el Riesgo Fiscal
Se han establecido para cada categoría los siguientes grados de cumplimiento:

0.- SIN RIESGO FISCAL: sujetos que no registren incumplimientos tributarios, tanto formales como sustanciales. Para el caso de los Impuestos Inmobiliario y a los Vehículos; cuando abonen la cuota antes del segundo vencimiento.

1.- BAJO RIESGO FISCAL: sujetos que a pesar de haber tenido incumplimientos en el trimestre, hayan regularizado su situación fiscal antes de practicarse la nueva categorización.

2.- MEDIO RIESGO FISCAL: responsables que adeuden el pago y/o presentación de hasta tres (3) cuotas o anticipos administrados la Dirección General.

3.- ALTO RIESGO FISCAL: se incluyen a aquellos sujetos que registren al menos uno de los siguientes incumplimientos:
a) adeuden el pago y/o presentación, como máximo de cinco (5) cuotas o anticipos.
b) adeuden la presentación de 1 declaración jurada anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
c) Los agentes de recaudación y/o información tienen condiciones de cumplimiento diferenciadas que por cuestiones de síntesis no se analizan en el presente. (consultar normativa).

4.- MUY ALTO RIESGO FISCAL: quedarán comprendidos quienes:
a) no se inscriban en tiempo y forma en los Impuestos que recauda Rentas;
b) estén incluidos en el Padrón de Contribuyentes Excluidos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
c) adeuden el pago y/o presentación de más de cinco (5) anticipos o cuotas;
d) se les haya librado Boleta de Deuda para cobro por apremio de obligaciones fiscales;
e) hayan sido denunciados penalmente por tributos provinciales.

 

Colaboración: CPN Daniel Omar MARTÍN - T°IX - F° 34 - C.P.C.E.L.P.