Finalmente quedó aprobada con modificaciones la ley por la que se crea el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa.
Se fundamentó en que “todos los Colegios de Arquitectos han surgido en el país, por divisiones de Consejos Profesionales, que agrupaban originalmente a títulos universitarios vinculados a la construcción de obras.
“La especificidad y diversidad de títulos surgidos como ramas de la Ingeniería hizo inviables la continuidad de estos Consejos, dando inicio en los años ochenta (con el regreso de la democracia) a un movimiento constante en las legislaturas provinciales, de creación de leyes de colegios independientes, tanto de Arquitectos como de Ingenieros, que han demostrado ser más adecuadas para afrontar los nuevos desafíos de las profesiones.
“De acuerdo a lo que se ha planteado desde la Asociación de Arquitectos de La Pampa, la búsqueda del colegio propio no es en detrimento de otras disciplinas, por el contrario lo que se quiere es dar una respuesta más integral y eficiente a la demanda actual de la sociedad.
“La colegiación por títulos, en La Pampa, registra antecedente en la separación de los Agrimensores comprendidos en el Consejo de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, lo que genera un antecedente de inmediata relación, incluso para la división patrimonial, dado que ocurre en la misma entidad.
“Actualmente, los más de trescientos cincuenta (350) Arquitectos pampeanos están comprendidos en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa (C.P.I.A.L.P.), compartiendo, la misma entidad con otros más de Cincuenta (50) títulos Universitarios, Terciarios y Secundarios, muchos de los cuales nada tienen que ver con su incumbencia especifica debido a que se ha continuado incorporando desde su conformación original: Maestros Mayores de Obra, Técnicos y Licenciados en las más diversas especialidades resultando imposible un adecuado control del ejercicio profesional de cada una de ellas.
“El Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura (C.P.I.A.L.P) es una entidad de aproximadamente mil doscientos (1200) matriculados, de los cuales, durante el año 2014, la profesión Arquitectura fue la que más creció en inscriptos, siendo también la segunda más numerosa matrícula profesional que aporta en la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, según datos oficiales.
“Con el presente proyecto, sumado, al proyecto de modificación de la Ley N° 1.011, y el proyecto de Ley de visado previo y aportes profesionales, que se presentan conjuntamente con el presente proyecto de Ley, se propone una reforma integral de la legislación vigente en nuestra provincia respecto a la regulación profesional de los Arquitectos, y de esa manera lograr un procedimiento regulado para la división de la profesión de Arquitectos del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa”, se dijo.
También aprobaron con modificaciones la modificación de la Ley 1011 –Creación del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa-. Y se argumentó con que “en el contexto de la creación del colegio de Arquitectos, se propone la disolución y liquidación parcial del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, previéndose que el Directorio del Consejo, y el Directorio Provisorio y/o el Directorio del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, deberán tener conjuntamente a su cargo las tareas relativas a la liquidación parcial del patrimonio del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, existente a la fecha de promulgación de la presente ley, a efectos de su correspondiente escisión y adjudicación proporcional al Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa.
“Asimismo, se propone un nuevo texto de la Ley N° 1.011, eliminando las referencias existentes a la regulación de la profesión de Arquitectos”.
Otra ley que se aprobó fue el visado previo y aportes por tareas profesionales de ingenieros y técnicos. Se argumentó en que “en el contexto de la creación del colegio de Arquitectos, se propone la derogación de la Ley N° 1.253 y la sanción de un nuevo proyecto de ley, donde el nuevo Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa (CPITLP) determinará la modalidad del Visado Previo, como así también el aporte correspondiente a dicho visado, a través de la reglamentación interna y/o por resoluciones del Directorio.
“A través del visado previo se controla el ejercicio profesional y se efectúa el control de obras tanto estatales como privadas en el ámbito de la provincia, donde interviene un profesional. Las particularidades del Visado Previo se podrán reglamentar a través de resoluciones internas dejando en el enunciado de la ley las consideraciones generales del Visado Previo”.
También se aprobó la ley de visado previo y aportes por tareas profesionales de arquitectos. Los fundamentos “el Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa intervendrá obligatoriamente en la vista, control formal y registración de toda labor profesional a desarrollarse por los arquitectos en la jurisdicción de la provincia de La Pampa, denominándose a dicha intervención como “visado previo”, circunscribiéndose exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los aspectos formales que se determinen de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo, de la presente ley.
“Resulta necesario darle la importancia que realmente tiene el visado previo como columna vertebral de las atribuciones y obligaciones del Colegio de Arquitectos a crearse, en razón de que a través del mismo se controla el ejercicio profesional y se efectúa el control de obras tanto estatales como privadas en el ámbito de la provincia, donde interviene un Arquitecto.
“Surge como premisa impostergable la enunciación clara de la aplicación del Visado Previo en todo el ámbito de la Provincia”.