El 28 de agosto de 2006, el superintendente de Seguros, Miguel Baelo, por medio de la Comunicación SSN 1304, envió una circular interna, la SSN TEC 53, «A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación», es decir las aseguradoras y productores, diciéndoles que «en los siniestros de Automotores que no involucren lesiones a personas, no deberá requerirse que los mismos sean denunciados ante la autoridad policial correspondiente a la jurisdicción donde hayan ocurrido».
«En tales casos -agrega el comunicado- resultará suficiente completar los datos mínimos y obligatorios previstos en el formulario de Denuncia de Siniestro que obra como Anexo 1 de la Resolución Nº 30506», es decir, los papeles que todas las compañías de seguros le dan al cliente o al reclamante para que llenen con los datos.
Es importante aclarar que este alcance es para los siniestros ocurridos en Argentina y que el robo de vehículos o todo siniestro que implique intervención de la justicia penal si debe ser denunciado ante la correspondiente autoridad policial.
No han hecho los deberes
Varias aseguradoras locales, o bien no han hecho los deberes en aprender lo que corresponde que sepan, o bien por desidia no toman en cuenta algo tan claro y simple, que de cumplirse, ayudaría notablemente a descongestionar la tarea policial y aliviaría los trámites que deben llevar adelante los infortunados damnificados en siniestros menores.
Cómo reclamar
Para ayuda del lector hemos incorporado la Comunicación de la SSN para poder bajarla e imprimirla (click aquí) y el link de la Superintendencia de Seguros sonde podrá constatar la información:
www.ssn.gov.ar
www.ssn.gov.ar/storage/Siniestros_Automotores/policia.asp |