El Intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, el pasado 10 de enero mediante la Resolución Nº 73/07 promulgó la Ordenanza Nº 3808/07 en cuyo 1º articulado se establece la prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de acceso al público.
En el Artículo Nº 2 explica que se exceptúan de la prohibición:
- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
- Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.
- Sala de Fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
- Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación de aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la prolongación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
Además en el articulado de esta Ley se establece que aquellos locales que posean una superficie cubierta superior o igual a los 100 m2, podrán destinar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Las zonas para fumadores deberán estar debidamente señalizadas.
En los lugares donde estuviera prohibido fumar y no se cumpla esta prohibición será sancionado el responsable o dueño con una multa que se regulará de $ 500 a $ 10.000, pudiéndose incluso establecerse la clausura del local en casos de reincidencia grave.
En esta norma se establece también un plazo de 120 días a partir de la promulgación de ésta Ordenanza para que los lugares comprometidos acaten lo dispuesto. |