REGION - La Pampa
Semanario REGION®
Del 8 al 14 de febrero de 2008 - Año 17 - Nº 838
R.N.P.I. Nº 359581

  
Comenzaría a regir a partir del 10 de mayo
Prohibición de fumar en lugares cerrados en Santa Rosa


Finalmente en Santa Rosa entrará en vigencia esta normativa, que es Ley en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Córdoba y otras grandes urbes. Tras la promulgación el pasado 10 de enero de la Ordenanza en cuyo 1er articulado se establece la prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de acceso al público, con algunas excepciones, habrá un plazo de 120 días para que los lugares comprometidos acaten lo dispuesto. Luego las multas van desde los quinientos pesos hasta los diez mil.

El Intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, el pasado 10 de enero mediante la Resolución Nº 73/07 promulgó la Ordenanza Nº 3808/07 en cuyo 1º articulado se establece la prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de acceso al público.

En el Artículo Nº 2 explica que se exceptúan de la prohibición:
- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
- Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.
- Sala de Fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
- Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación de aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la prolongación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
Además en el articulado de esta Ley se establece que aquellos locales que posean una superficie cubierta superior o igual a los 100 m2, podrán destinar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Las zonas para fumadores deberán estar debidamente señalizadas.
En los lugares donde estuviera prohibido fumar y no se cumpla esta prohibición será sancionado el responsable o dueño con una multa que se regulará de $ 500 a $ 10.000, pudiéndose incluso establecerse la clausura del local en casos de reincidencia grave.
En esta norma se establece también un plazo de 120 días a partir de la promulgación de ésta Ordenanza para que los lugares comprometidos acaten lo dispuesto.

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