La Temporada de Caza 2012 del Ciervo Colorado (Cervus elaphus) en la provincia de La Pampa, se inicia este jueves 1º de marzo en los Cotos de caza habilitados, con vigencia hasta el 15 de julio. Luego será el turno de los Campos Inscriptos, que comenzará a regir desde el 15 de marzo, hasta el 15 de junio.
En Campos Inscriptos
Fuera de los Cotos de Caza habilitados, la caza del ciervo sólo es permitida en los campos que previamente se hayan inscripto a tal fin.
La modalidad en los mismos, permite obtener por cazador y por temporada un solo ejemplar macho de 11 puntas como mínimo y uno de selección cuya caza esté solicitada expresamente.
Los campos inscriptos que soliciten realizar caza de selección, deberán presentar un Plan de Caza Anual, avalado por profesional con título habilitante, matrícula provincial y que esté inscripto en el Registro Profesional de la Dirección de Recursos Naturales.
Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio.
Para legalizar el trofeo de ciervo colorado obtenido, el cazador deberá presentar el permiso de caza, la autorización del ocupante legal del predio y la cabeza del animal en estado fresco con careta (cuero adherido al cráneo) dentro de las 72 horas de haberlo cazado, en las dependencias policiales de Toay, Quehué, Gral. Acha, Carro Quemado, Doblas, Luan Toro, Padre Buodo, Alpachiri, Victorica, Guatraché, Telén y Bernasconi, donde se le colocará un precinto identificatorio que deberá adquirir.
En Cotos de Caza
En el caso de los Cotos de Caza, el cupo por temporada y las características de los animales a cazar, para cada coto, estarán sujetos al Plan de Manejo y al Plan de Caza aprobados por la Autoridad de Aplicación.
En este caso, para legalizar el trofeo de ciervo colorado obtenido, el cazador deberá aportar sus datos personales y permitir que le tomen una fotografía a la cabeza del animal cazado, en estado fresco con careta (cuero adherido al cráneo), que servirá para completar la documentación que el titular del coto o el responsable designado por éste , tramitará para su precintado.
En ambos casos, el traslado dentro de la Provincia de carne, trofeos, volteos o cueros de ciervo colorado, deberá estar acompañado por la documentación que establezcan las Disposiciones que se dicten al respecto. Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella, deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito.
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