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Semanario REGION®

Del 20 al 26 de noviembre de 2020 - Nº 1.427 - Año 30 - INPI 1983083

Debió ser antes del 12 de noviembre - Venció el plazo para el decreto de Feriados Puentes 2021

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Al cierre de esta edición, el Poder Ejecutivo Nacional estaba incumpliendo con la legislación vigente referente a definir los feriados y fines de semanas largos (puentes) para 2021.

De acuerdo a información oficial sobre la última actualización a fecha 09/11/2020 sobre la “Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos Nacional” (Nro 27.399) en su Artículo 7, dice:

“El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior (el 6 se refiere a los feriados nacionales trasladables), fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario”.

Es decir que con fecha 12 de noviembre ya tendría que haberse dictado el decreto correspondiente, fijando los días feriados (puentes) destinados a promover la actividad turística.
Esto genera mayor incertidumbre para el sector del turismo, uno de los más golpeados por esta pandemia.

El anticipo de las fechas que conformarán los “feriados puentes”, sirve para planificar actividades de todo tipo, realizar grandes operaciones de reservas y anticipar eventos.

Ley 23.799 completa
Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos

Artículo 1.
Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES

-1° de enero: Año Nuevo.
-Lunes y Martes de Carnaval.
-24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
-Viernes Santo.
-2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
-1° de mayo: Día del Trabajo.
-25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
-20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
-9 de julio: Día de la Independencia.
-8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
-25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

-17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
-17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
-12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
-20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES

-Jueves Santo.

Artículo 2.
Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Artículo 3.
Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

 Artículo 4.
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 5.
El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

 Artículo 6.
Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

 Artículo 7.
El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

 Artículo 8.
Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

 Artículo 9.
Deróganse los decretos 1584/2010, 52/2017 y 80/2017

 Artículo 10.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

 

Se estudian protocolos para eventos

Funcionarios del Gobierno provincial se reunieron con organizadores de eventos de distintas localidades pampeanas, para trabajar en forma conjunta en la elaboración de protocolos que permitan la reactivación de la actividad.

La reunión se concretó en Casa de Gobierno, donde estuvieron presentes por el Poder Ejecutivo el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Daniel Pablo Bensusán, el secretario de Trabajo y Promoción del Empleo, Marcelo Pedehontaá y la asesora letrada de Gobierno, Griselda Ostertag.

El sector de los eventos fue representado por la titular de FEHGRA, Orfelia Beascochea; Rosalín Valenzuela de la Cámara de Comercio; Fernando Peyrán (gastronómicos); María Carolina Donofrio, Edgardo San Juan y Mario Daniel Palacios de la Agrupación Provincial de Servicios para Eventos; Leandro Bernardelli (disc-jockey); y el músico, Marcos Gauna.

El encuentro fue el primer paso para acordar acciones tendientes a que el sector se reactive y sirvió para consensuar la decisión de trabajar en forma conjunta en los protocolos que resulten necesarios en función de la pandemia de COVID-19.