Caza y Pesca en La Pampa

Reglamentación 2025 de Pesca Deportiva en La Pampa

Lugares, temporadas y cupos permitidos para pesca:

1) Río Quinto y lagunas o cuerpos de agua públicos y privados:
En el caso de predios privados que contengan lagunas o cuerpos de agua deberán estar registrados según los requisitos establecidos por normativa vigente.
* Desde el 16 de febrero de 2025 al 31 de agosto de 2025, se podrá pescar todos los días de la semana.
* Desde el 1° de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, se habilitará la pesca sólo los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
* Desde el 1 de diciembre de 2025 hasta la fecha que por Disposición se establezca el inicio de la temporada de pesca deportiva siguiente, se podrá pescar todos los días de la semana.

- Río Colorado:
* Desde el16 de febrero de 2025 hasta el1° de agosto de 2025 y
* Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que por Disposición se establezca el inicio de la temporada de pesca deportiva siguiente.

Lugares prohibidos:

RÍO COLORADO se encontrará prohibida en las siguientes zonas:

  • El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
  • El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
  • Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
  • Salado, Chadileuvú, Curacó, Arroyo de la Barda (Atuel) sus desbordes o lagunas asociadas: desde el año 2019 y hasta que se restablezca un caudal fluvioecológico mínimo que permita superar la crisis hídrica y contribuya a la recolonización de los ambientes de pesca.

IMPORTANTE ver Disposición completa de PESCA vigente 2025 (PDF)>>